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Actualidad Inmobiliaria

26 de Febrero de 2010

"Sólo se puede alquilar por día si el reglamento lo permite "

Antes de que un fallo de un tribunal de Capital que prohíbe alquilar por día provoque polémica, el titular de los martilleros, Donsini, expresó su opinión: "Se puede hacer si el reglamento de copropietarios del consorcio lo permite".


"En Mar del Plata es posible alquilar departamentos por día, algunos días y una semana, por ejemplo, si el reglamento de copropiedad del consorcio así lo autoriza. En caso de que no lo haga, hacerlo es ir en contra de una disposición legal", expuso a LA CAPITAL el presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos local, Miguel Angel Donsini. E hizo la salvedad de que "este problema aquí no se da porque los alquileres son por más días y sólo se hace por fracción en aislados casos, pero durante la temporada".
La pregunta tiene que ver con un reciente fallo registrado en una sala de la Cámara Civil de Capital Federal, por el que "se prohibió" el alquiler temporario (por esos pocos días) a un canadiense que había adquirido un departamento con este fin.

"La continuidad en alquilar
lo transforma en un comercio"

Al explicar el contenido de esta resolución, Donsini señaló que "la continuidad en el alquiler transforma a la actividad en un comercio, y por lo tanto esa propiedad no se emplea para ser vivienda familiar sino una especie de habitación de hotel. Es un caso parecido al de instalar una oficina, comercio o industria, en un departamento, cuestión que no corresponde y está prohibida.
En su fallo, la Cámara sostuvo que el concepto de vivienda familiar se refiere "al lugar donde se habita y se desarrolla la vida de un modo estable, que implica el domicilio o la residencia permanente de quien la ocupa, por lo que no es posible comprender en el concepto de vivienda la posada fugaz y sucesiva de diversos ocupantes pasajeros".
Con más precisión, se trata de un departamento de La Recoleta, en el que su propietario, el citado canadiense, realiza esta maniobra sin tener en cuenta que "todos los departamentos de la finca se destinan a casa-habitación de los propietarios y/o miembros de su familia, o a quienes los propietarios cedan, alquilen o transfieran sus derechos, quedando expresamente prohibido darles destino profesional, comercial o industrial".
En síntesis, la Cámara ordena al propietario del departamento "cesar el uso" del alquiler temporario como actividad comercial, "bajo apercibimiento de imponérsele una multa de 800 pesos por cada día de incumplimiento".
Sobre los antecedentes del caso, se puede poner de relieve que el canadiense compró el departamento, de estilo francés y ubicado en una privilegiada zona de esta ciudad, con el asesoramiento de una empresa de servicios turísticos, para "tener un lugar fijo propio para habitar durante sus estadías en esta ciudad, a la que concurre asiduamente".
Y para solventar los gastos de manutención, decidió alquilar su departamento en forma temporal", pero el consorcio de propietarios, denunció tal actitud.

 

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