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Actualidad Inmobiliaria

03 de Enero de 2012

Desde hoy quien tenga propiedades en alquiler deberá estar inscripto en AFIP

HABRÁ QUE ANOTARSE EN UN REGISTRO CUANDO LO QUE SE COBRA SEA SUPERIOR A $ 8.000 PESOS
Desde hoy quien tenga propiedades en alquiler deberá estar inscripto en AFIP
03-01-12 00:00 También deberán anotarse quienes den inmuebles rurales en arrendamiento. Pero sólo cuando posean campos en alquiler que superen las 30 hectáreas

Los contratos deberán inscribirse el 26 del mes siguiente

El Registro de Operaciones Inmobiliarias también se aplica a ventas

Los contratos deberán inscribirse el 26 del mes siguiente

El Registro de Operaciones Inmobiliarias también se aplica a ventas

DOLORES OLVEIRA Buenos Aires

El registro de la AFIP para quienes ofrecen propiedades en alquileres comenzó a regir a partir del pasado día 1º y ahora hay 10 días hábiles para inscribirse. Los propietarios deberán anotar todos los contratos de locación de inmuebles urbano por los que perciban, individualmente o en conjunto, $ 8.000 mensuales, y de inmuebles rurales, cuando el arrendatario posee campos en alquiler que superen las 30 hectáreas.
El Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) trae aparejadas tareas que tienen que cumplir los locatarios o arrendatarios en el momento de efectuar el pago de la locación, ya que deberán verificar el cumplimiento por parte del propietario del inmueble en este régimen de información.
En caso de alquileres comerciales o rurales, si el propietario no cumplió con la obligación de informar en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, el inquilino o arrendatario deberá retener la alícuota máxima prevista del Impuesto a las Ganancias, sin considerar el mínimo exento sujeto a retención. Esto implica que, en lugar de retener el 6% sobre lo que exceda de $ 1.200, el locatario deberá retener 28% por total del monto del alquiler.
Si el propietario no informó el contrato, además será pasible de las sanciones formales previstas por la AFIP. Los inquilinos quedan sujetos por su parte a las sanciones generales para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos. En los casos en que los propietarios sean monotributistas no se hacen retenciones.
Con respecto al plazo, la norma establece que “los operadores deberán solicitar la inscripción en el registro dentro de los 10 días hábiles administrativos, y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler, como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.
Debe brindarse la información que se relaciona con cada contrato en particular, presentándose mensualmente, hasta los días 26 del mes siguiente a la celebración de los contratos.
Además, todos los días 26 de marzo de cada año tiene que presentarse por Internet una información anual referida a esas operaciones. Si no se registraron contratos, deberá presentarse igualmente “sin movimiento”.
Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización –tipo comprador– del Banco Nación, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al cierre del contrato que debe ser inscripto en el ROI.
Asimismo, tienen que informarse las operaciones de los emprendimientos inmobiliarios realizadas sin la intervención de intermediarios, cuando se efectúan más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto involucrado supera los $ 300.000.
Los intermediarios que cobran una comisión por venta o locación también deben inscribirse en el ROI.
Los alquileres rurales incluyen, para llegar a las 30 hectáreas por propietario, también los contratos de aparcerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria.
Los alquileres urbanos, en tanto, incluyen a los espacios fijos sobre inmuebles (carteles, antenas, etc.) celebrados por cuenta propia o con la intervención de intermediarios.
La cesión de derechos reales sobre inmuebles sea a título oneroso o gratuitos también debe ser inscripta en el ROI.
En caso de sociedad conyugal, debe inscribirse el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.

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